1. Representación del centro: representar a
la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los
planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
2. Dirigir y coordinar: todas las
actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
3. Ejercer la dirección pedagógica: promover
la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos
del proyecto educativo del centro.
4. Garantizar: el cumplimiento de las leyes
y demás disposiciones vigentes.
5. Ejercer: la jefatura de todo el personal
adscrito al centro.
6. Favorecer la convivencia en el centro:
garantizar la mediación de la resolución de conflictos e imponer las medidas
disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa
vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el
artículo 127 de esta ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de
los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
7. Impulsar la colaboración: con las
familias, con las instituciones y con los organismos que faciliten la relación
del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio
y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en
conocimientos y valores de los alumnos.
8. Impulsar las evaluaciones: internas del
centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
9. Convocar y presidir: los actos académicos
y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y
ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
10. Realizar las contrataciones: de obras,
servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el
presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y
documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan
las Administraciones educativas.
11. Proponer a la Administración: educativa
el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información
al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
12. Aprobar: los proyectos y las normas a los
que se refiere el título II del título V (sobre la autonomía de centros) de la
presente ley orgánica.
13. Aprobar: la programación general anual
del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en
relación con la planificación y organización docente.
14. Decidir: sobre la admisión de recursos complementarios
de acuerdo con lo establecido en esta ley orgánica y disposiciones que la
desarrollen.
15. Aprobar la obtención de recursos
complementarios de acuerdo con los establecido en el artículo 122.3.
16. Fijar: las directrices para la
colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones
locales, con otros centros, entidades y organismos.
17. Cualesquiera otras que le sean
encomendadas por la Administración educativa.
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